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Resumen del Derecho Civil IV (página 2)



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19.-Hable del procedimiento del ofrecimiento real de
pago
. El ofrecimiento real de pago es un recurso establecido
por la ley, en el cual el deudor puede solicitar en el caso de
que el acreedor se negare a recibir el pago, cuando estima que la
deuda es superior a lo que se ofrece cuando el crédito
produce intereses elevados. El deudor entonces de compeler al
acreedor a recibir el pago con la reserva del caso en que el
crédito vaya acompañado de un término
establecido en interés del acreedor.

La legislación permite al solvens sea deudor o
no, liberarse válidamente, a través del
ofrecimiento real pago seguido de consignación. (art. 1257
del C. C.).

Este procedimiento se efectúa ante el tribunal
competente, después de haberse realizado todos los pasos
pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial, el
solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si el
acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la
consignación, es decir, a depositar el objeto o la suma
debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de
depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de donde
tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En el caso
de que el acreedor persista en su negativa, el deudor debe
demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.
Si el tribunal declara los ofrecimientos como buenos y validos,
el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá
soportar los gastos del juicio. (arts. 1257, 1624 C.
C.).

  • 20. Que es la subrogación y como se
    clasifica?
    La subrogación es la
    sustitución, en una relación de derecho, de una
    cosa en lugar de otra, a esto se le denomina
    subrogación real, o de una persona en vez de otra, que
    se denomina subrogación personal. Se clasifica
    en:

  • Subrogación convencional y

  • Subrogación legal.

Puede ser consentida, ya sea por el acreedor, cuando el
tercero paga directamente a ese acreedor, ya sea por el deudor,
cuando el deudor tercero entrega los fondos al deudor, que paga
por si mismo al acreedor.

21.-Hable de la subrogación convencional.
La subrogación convencional puede ser consentida ya sea
por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C. C.), cuando el tercero
paga directamente a ese acreedor; ya sea por el deudor (art. 1250
inciso 2do. C.C.), cuando el tercero entrega los fondos al
deudor, que paga por si mismos al acreedor.

22.- Hable de los efectos de la subrogación en
el pago
. Los efectos de la subrogación son
idénticos, sea cual sea la fuente de la
subrogación, están regidas por los siguientes
aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar
jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor
sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la
vez, una subrogación y un pago.

Consecuencias:

  • a) no puede repetir contra el deudor, sino en
    la medida de lo que haya pagado,

  • b) Si no ha efectuado más que un pago
    parcial, el acreedor originario conserva sus garantías
    y es preferente éste hasta el completo
    pago.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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